Disposición transitoria tercera. Fondo de Solidaridad.
Los remanentes de créditos que puedan derivarse del Fondo de Solidaridad, creado por la disposición adicional decimonovena de la Ley 50/1984, se aplicarán, hasta su total agotamiento, a los programas de fomento de empleo, gestionados directamente por el Instituto Nacional de Empleo, en colaboración con Administraciones públicas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que determine el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Texto oficial de Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999 (BOE-A-1998-30154). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. Fondo de Solidaridad. — Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999 · BOE Fácil