TÍTULO I. Normas tributarias · CAPÍTULO III. Tasas
Artículo 10. Tasa por la prestación de servicios de inspección y control radiomarítimos por la Dirección General de la Marina Mercante.
El punto uno.2 del artículo 23 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, quedará redactado como sigue:
«2. El devengo de la tasa se producirá en el momento en el que se presente la solicitud del servicio, siendo inexcusable el pago de la misma para la obtención del certificado o licencia que corresponda.»
Texto oficial de Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1998-30155). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Tasa por la prestación de servicios de inspección y control radiomarítimos por la Dirección General de la Marina Mercante. — Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil