TÍTULO V. De la acción administrativa · CAPÍTULO IV. Acción administrativa en materia de agricultura
Artículo 103. Enfermedades agropecuarias de alta transmisibilidad.
Uno. Con el fin de mantener las debidas garantías sanitarias que eviten o impidan de manera eficaz la extensión de eventuales epizootías, el Gobierno regulará mediante Real Decreto el régimen jurídico básico administrativo y sanitario correspondiente al traslado, desplazamiento, transporte y movimiento pecuario dentro del territorio nacional entre Comunidades Autónomas.
Dos.**(Derogado)**
Tres. **(Derogado)**
Cuatro. **(Derogado)**
> <small>Se derogan los apartados 2 a 4 por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 8/2003, de 24 de abril. [Ref. BOE-A-2003-8510](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-8510)</small>
> <small>Se convierten a euros las cuantías contempladas en el apartado 3 por el anexo de la Resolución de 6 de noviembre de 2001. [Ref. BOE-A-2001-21531](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-21531)</small>
Texto oficial de Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1998-30155). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.