TÍTULO I. Normas tributarias · CAPÍTULO III. Tasas
Artículo 16. Tasa de Seguridad Aeroportuaria.
Se modifica el apartado nueve del artículo 42 de la Ley 13/1996, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda redactado como sigue:
«Nueve. El importe de lo recaudado por esta tasa formará parte del presupuesto de ingresos del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
No obstante, el 50 por 100 de lo recaudado por esta tasa se ingresará en el Tesoro Público.»
Texto oficial de Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1998-30155). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Tasa de Seguridad Aeroportuaria. — Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil