TÍTULO II. De lo Social · CAPÍTULO I. Procedimientos de la Seguridad Social
Artículo 29. Adquisición y mantenimiento de beneficios en la cotización a la Seguridad Social.
**(Derogado)**
> Téngase en cuenta que este artículo queda derogado por la disposición derogatoria única.7 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, [Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11724)., con efectos de 2 de enero de 2016, según establece su disposición final única.
> Redacción anterior:
> "La adquisición y mantenimiento de reducciones, bonificaciones o cualesquiera otros beneficios en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta con las mismas requerirán, en todo caso, que las empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que hubieren solicitado u obtenido tales beneficios, suministren en soporte informático los datos relativos a la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, variaciones de datos de unas y otros, así como los referidos a cotización y recaudación en el ámbito de la Seguridad Social, en los términos y condiciones que se establezcan por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
> Si bien, excepcionalmente y con carácter transitorio, puede autorizarse por la Tesorería General de la Seguridad Social, previa solicitud del interesado y en atención al número de trabajadores, su dispersión o la naturaleza pública del sujeto responsable, la presentación de dicha documentación en soporte distinto al informático."
> <small>Se deroga, con efectos de 2 de enero de 2016, por la disposición derogatoria única.7 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, [Ref. BOE-A-2015-11724#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11724).</small>
Texto oficial de Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1998-30155). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.