TÍTULO II. De lo Social · CAPÍTULO III. Infracciones y sanciones en el orden social
Artículo 35. Modificación de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Se modifican los artículos 2, 14, 15, 16, 17, 18, 25, 27, 28, 30, 36, 46 y 47 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en los siguientes términos:
Uno. Se da nueva redacción a los apartados siguientes del artículo 2:
«2. Los empresarios, trabajadores por cuenta propia o ajena o asimilados, perceptores o solicitantes de las prestaciones de Seguridad Social, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y demás Entidades Colaboradoras en la gestión, en el ámbito de la relación jurídica de Seguridad Social, así como las entidades o empresas responsables de la gestión de prestaciones en cuanto a sus obligaciones en relación con el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
3. Los empresarios, los trabajadores y, en general, las personas físicas y jurídicas, respecto de la normativa de colocación, fomento del empleo y formación profesional ocupacional y continua.»
«7. Las agencias de colocación, las empresas de trabajo temporal y sus empresas usuarias respecto de las obligaciones que se establecen en su legislación específica y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sin perjuicio de lo establecido en otros números de este artículo.»
Dos. Se modifica el artículo 14, apartado 1.4, con la redacción siguiente:
«1.4 No presentar en plazo reglamentario los documentos de cotización cuando no se ingresen en el mismo las cuotas ni se tenga solicitado aplazamiento de pago; y la no transmisión o no acogimiento de los datos de cotización por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos».
Tres. Se introducen los siguientes nuevos apartados en el número 1 del artículo 14:
«1.8 No entregar al trabajador, en tiempo y forma, el certificado de empresa y cuantos documentos sean precisos para la solicitud y tramitación de cualesquiera prestaciones.
1.9 No solicitar los trabajadores por cuenta propia, en tiempo y forma, su afiliación inicial o alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social cuando la omisión genere impago de la cotización que corresponda.
1.10 No abonar a las Entidades correspondientes las prestaciones satisfechas por éstas a los trabajadores cuando la empresa hubiera sido declarada responsable de la obligación.
1.11 No proceder, en tiempo y cuantía, al pago delegado de las prestaciones que correspondan.
1.12 Obtener o disfrutar indebidamente reducciones o bonificaciones en el pago de las cuotas sociales que correspondan, entendiéndose producida una infracción por cada trabajador afectado.»
Cuatro. Los números 3 y 5 del artículo 15 tendrán la redacción siguiente:
«3. El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones; así como la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda.»
«5. Incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador de forma que provoque un aumento en las prestaciones que procedan; la simulación de la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones; no dar de alta en la Seguridad Social antes del inicio de su actividad a perceptores o solicitantes de prestaciones».
Cinco. Se añaden dos nuevos números 7 y 9 al artículo 15, con la redacción siguiente, y el contenido de su actual número 7 a ser número 8, en la forma siguiente:
«7. No facilitar al Organismo público correspondiente, en tiempo y forma, los datos identificativos de titulares de prestaciones sociales económicas, así como, en cuanto determinen o condicionen el derecho a percibirlas, los de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de la unidad familiar, o los de sus importes, clase de las prestaciones y fecha de efectos de su concesión.
8. En el supuesto de infracciones muy graves, se entenderá que el empresario incurre en una infracción por cada uno de los trabajadores que hayan obtenido o disfruten fraudulentamente de prestaciones de Seguridad Social.
En las infracciones señaladas en los números 1, 3 y 5, el empresario responderá solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador.
Los empresarios que contraten o subcontraten la realización de obras o servicios, correspondientes a la propia actividad, responderán solidariamente de las infracciones a que se refiere el número 1 anterior, cometidas por el empresario contratista o subcontratista durante todo el periodo de vigencia de la contrata.
9. Las infracciones de este artículo, además de a las sanciones que correspondan por aplicación del Capítulo VI, darán lugar a las sanciones accesorias previstas en el artículo 45 de esta Ley.»
Seis. El artículo 16 queda redactado como sigue:
«Artículo 16. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
1. No facilitar a la entidad correspondiente o a la empresa, cuando le sean requeridos, los datos necesarios para su afiliación o su alta en la Seguridad Social y, en su caso, las alteraciones que en ellos se produjeran y, en general, el incumplimiento de los deberes de carácter informativo.
2. No comparecer, previo requerimiento, ante la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo en la forma y fecha que se determinen, salvo causa justificada».
Siete. El artículo 17 queda redactado como sigue:
«Artículo 17. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
1. Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista la incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
2. No comparecer salvo causa justificada, a los reconocimientos médicos ordenados por la Entidad Gestora, en los supuestos así establecidos, así como no presentar ante la misma los antecedentes, justificantes o datos que no obren en la Entidad, cuando a ello sean requeridos y afecten al derecho a la continuidad en la percepción de la prestación.
3. No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a percibirlas, cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación».
Ocho. El artículo 18 queda redactado como sigue:
«Artículo 18. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
1. Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute, mediante la aportación de datos o documentos falsos, la simulación de relación laboral, la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
2. Compatibilizar el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente. En el caso del subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios, se entenderá que el trabajador ha compatibilizado el percibo de la prestación con el trabajo por cuenta propia o ajena cuando los días trabajados no hayan sido declarados en la forma prevista en su normativa específica de aplicación.
3. La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.»
Nueve. Se modifica el título del Capítulo IV, con la redacción siguiente:
Texto oficial de Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1998-30155). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.