TÍTULO IV. Normas de gestión y organización · CAPÍTULO I. De la gestión · Sección 1.ª De la gestión financiera
Artículo 52. Modificación del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Se modifican los siguientes artículos del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre:
Uno. El epígrafe b) del apartado 2 del artículo 61 queda redactado como sigue:
«b) Transferencias corrientes derivadas de normas con rango de Ley y las que resulten de la suscripción de los convenios a que se refiere el artículo 91.»
Dos. Se propone añadir un nuevo párrafo, al artículo 61.2 c) con el siguiente texto:
«Asimismo, el INSALUD podrá realizar compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros cuando se deriven de Convenios de Colaboración con otras Administraciones Públicas para prestación de la asistencia sanitaria.»
Tres. Se añade un párrafo al apartado 3 del artículo 61, con la siguiente redacción:
«Las retenciones de crédito a que se refiere el artículo 68.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, computarán a efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes.»
Cuatro. La letra b) del apartado 1 del artículo 67 queda redactada de la siguiente forma:
«b) Autorizar las transferencias de créditos entre programas, incluidos en distintas funciones, correspondientes a Servicios u Organismos de diferentes Departamentos ministeriales, siempre que se trate de reorganizaciones administrativas.»
Cinco. Se añade un párrafo tercero al apartado 7 del artículo 79, con el siguiente contenido:
«El porcentaje indicado en el párrafo primero de este apartado 7 podrá incrementarse hasta un máximo del 10 por 100 de los créditos que figuran en el artículo 23, “Indemnizaciones por razón del servicio”, del programa 222A, “Seguridad ciudadana”, de la Sección 16, “Ministerio del Interior”, y aplicable únicamente a la gestión del indicado artículo.»
Seis. El capítulo II del Título III queda redactado de la forma siguiente:
Texto oficial de Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1998-30155). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.