TÍTULO I. Normas tributarias · CAPÍTULO II. Impuestos Indirectos · Sección 3.ª Impuestos Especiales
Artículo 6 bis. Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
Se suprime el párrafo tercero del punto 2.º del apartado 1.a) del artículo 65, que deja fuera del hecho imponible de este impuesto a los vehículos que, cualquiera que sea su capacidad, tengan una altura total sobre el suelo superior a 1.800 milímetros, salvo que se trate de vehículos tipo «jeep» o todo terreno.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 109, de 7 de mayo de 1999. [Ref. BOE-A-1999-10227](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-10227)</small>
Texto oficial de Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1998-30155). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6 bis. Impuesto especial sobre determinados medios de transporte. — Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil