«TÍTULO III · CAPÍTULO II. De la organización y procedimiento · Sección 1.ª Adaptación de los organismos autónomos y las demas Entidades de Derecho Público a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
Artículo 63. Adaptación del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional a la Ley 6/1997, de 14 de abril.
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se regirá por las disposiciones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, aplicables a los organismos autónomos, sin perjuicio de las especialidades vigentes establecidas en la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, y en la Disposición adicional decimoséptima de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en todo lo relativo al régimen jurídico de sus bienes y derechos, a la Administración de los Reales Patronatos y al régimen de contratación y de personal.
Texto oficial de Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1998-30155). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.