«TÍTULO III · CAPÍTULO II. De la organización y procedimiento · Sección 1.ª Adaptación de los organismos autónomos y las demas Entidades de Derecho Público a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
Artículo 66. Adaptación de la Gerencia del Sector de la Construcción Naval a la Ley 6/1997, de 14 de abril.
Uno. **(Derogado)**
Dos. A los efectos de lo previsto en el artículo 7.3.c) de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustrialización, en relación con el apartado 2 de la Disposición transitoria tercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, la Gerencia del Sector de la Construcción Naval tendrá las mismas bonificaciones de la cuota del Impuesto sobre Sociedades que las Sociedades de Reconversión.
Tres. **(Derogado)**
Cuatro. Satisfechos totalmente sus fines, la Gerencia se extinguirá mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, y a iniciativa del Ministro de adscripción o, en todo caso, de acuerdo con el mismo.
> <small>Se derogan los apartados 1 y 3 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 701/2013, de 20 de septiembre. [Ref. BOE-A-2013-9968](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-9968).</small>
Texto oficial de Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1998-30155). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.