TÍTULO V. De la acción administrativa · CAPÍTULO VIII. Acción Administrativa en materia de Sanidad
Disposición adicional decimosexta. Modificación de la Ley 70/1980, de 16 de diciembre, por la que se modifican las fechas de referencia para la formación de los Censos Generales de la Nación y de Renovación del Padrón Municipal de Habitantes.
Se modifican los siguientes artículos de la Ley 70/1980, de 16 de diciembre, por la que se modifican las fechas de referencia para la formación de los Censos Generales de la Nación y de Renovación del Padrón Municipal de Habitantes:
Uno. El artículo 1 queda redactado de la forma siguiente:
«1. El Instituto Nacional de Estadística formará los Censos de la Población y de la Vivienda en los años terminados en uno, con referencia a una fecha comprendida entre el 1 de marzo y el 31 de mayo.
2. El mencionado Instituto realizará igualmente los Censos de los Edificios y de los Locales en los años terminados en cero.»
Dos. El artículo 2 queda redactado de la forma siguiente:
«La fecha concreta de referencia para la formación de los Censos a que se refiere el artículo anterior se fijará por Real Decreto.»
Tres. El artículo 3 queda redactado de la forma siguiente:
«Por el Ministerio de Economía y Hacienda se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo que en la presente Ley se dispone.»
Cuatro. Queda suprimido el artículo 4.
Texto oficial de Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1998-30155). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.