TÍTULO V. De la acción administrativa · CAPÍTULO VIII. Acción Administrativa en materia de Sanidad
Disposición adicional segunda. Integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal de la Comunidad Foral y de las Entidades Locales de Navarra.
Se autoriza al Gobierno para que proceda, en el plazo de seis meses, a la integración en el Régimen General de la Seguridad Social, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, al personal de la Administración de la Comunidad Foral y de las Entidades Locales de Navarra excluido de la extinguida Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local a tenor de lo previsto en el apartado 1 de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 11/1960, de 12 de mayo, en la redacción dada por la Disposición Adicional del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Texto oficial de Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1998-30155). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal de la Comunidad Foral y de las Entidades Locales de Navarra. — Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil