TÍTULO V. De la acción administrativa · CAPÍTULO VIII. Acción Administrativa en materia de Sanidad
Disposición derogatoria sexta. Derogación del apartado 1.3 del artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social y del tercer párrafo del número 1 del artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
Quedan derogados el apartado 1.3 del artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada al mismo por el artículo 11 de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, y el tercer párrafo del número 1 del artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Texto oficial de Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1998-30155). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición derogatoria sexta. Derogación del apartado 1.3 del artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social y del tercer párrafo del número 1 del artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado. — Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil