TÍTULO V. De la acción administrativa · CAPÍTULO VIII. Acción Administrativa en materia de Sanidad
Disposición transitoria octava. Régimen fiscal transitorio de las actividades de investigación y explotación de hidrocarburos.
1. Los saldos pendientes de inversión de las dotaciones al factor de agotamiento realizadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 1999, al amparo del capítulo X del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades, deberán invertirse en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 1 de esta Ley.
2. **(Derogado)**
> <small>Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.1.f) del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. [Ref. BOE-A-2004-4456](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-4456)</small>
Texto oficial de Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-1998-30155). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria octava. Régimen fiscal transitorio de las actividades de investigación y explotación de hidrocarburos. — Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil