ANEXO. Estatuto de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos · CAPÍTULO II. De la organización y funcionamiento de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos
Artículo 13. Retribución de los miembros del Consejo de Administración.
Los miembros del Consejo de Administración que asistan a sus sesiones tendrán derecho a percibir las compensaciones económicas fijadas por el propio Consejo de acuerdo con las directrices que fije el Gobierno o el Ministro de Economía y Hacienda para las Entidades públicas empresariales.
Texto oficial de Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos (BOE-A-1998-3823). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Retribución de los miembros del Consejo de Administración. — Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos · BOE Fácil