ANEXO. Estatuto de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos · CAPÍTULO IV. Régimen económico financiero · SECCIÓN 3.ª RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
Artículo 31. Cuentas anuales.
La cuenta de pérdidas y ganancias, la propuesta de aplicación de resultados, el balance y la memoria justificativa de cada ejercicio económico serán presentados por el Consejero-Director general al Presidente de la Entidad quien, a su vez, lo someterá al Consejo de Administración, para su aprobación, antes de finalizar el primer trimestre del año siguiente. Esta aprobación deberá producirse antes de finalizar el primer semestre de dicho año.
Texto oficial de Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos (BOE-A-1998-3823). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Cuentas anuales. — Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos · BOE Fácil