ANEXO. Estatuto de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos · CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 4. Régimen de contratación.
El régimen de contratación de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos será el previsto en el artículo 99 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y con las previsiones de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. En consecuencia, los contratos que celebre esta entidad se ajustarán a los principios de publicidad, concurrencia, salvaguarda del interés público y homogeneización del sector público, desarrollándose en régimen de derecho privado, sin perjuicio de las funciones de coordinación que, en materia de suministros informáticos, puedan corresponder a órganos de la Administración General del Estado.
> <small>Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 62, de 13 de marzo de 1998. [Ref. BOE-A-1998-6107](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-6107)</small>
Texto oficial de Real Decreto 176/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos (BOE-A-1998-3823). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.