TÍTULO II. Fábricas de explosivos · CAPÍTULO V. Intervención e inspección
Artículo 102.
1. Las Áreas de Industria y Energía podrán formular prescripciones obligatorias u observaciones a título de recomendación, debiendo distinguirse claramente unas de otras en las anotaciones de los libros a que se refiere el apartado anterior.
2. Las prescripciones obligatorias habrán de ser cumplidas dentro del plazo que en ellas se señale, salvo oposición razonada ante el Ministerio de Industria y Energía realizada en un plazo de quince días.
3. En casos de urgencia, la propia Área de Industria y Energía podrá decidir el inmediato cumplimiento de sus prescripciones, dando conocimiento de lo actuado al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
Texto oficial de Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos (BOE-A-1998-5934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 102. — Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos · BOE Fácil