TÍTULO V. Almacenamiento · CAPÍTULO II. Autorizaciones
Artículo 161.
Finalizado el establecimiento o la modificación de un depósito, se efectuará por los servicios del Área de Industria y Energía la inspección técnica oportuna para comprobar que se han cumplido en su ejecución las normas reglamentarias y las condiciones específicamente establecidas en la autorización correspondiente.
La Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil comprobará asimismo las medidas de seguridad ciudadana y vigilancia establecidas en la mencionada autorización.
Texto oficial de Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos (BOE-A-1998-5934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 161. — Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos · BOE Fácil