TÍTULO V. Almacenamiento · CAPÍTULO III. Instalaciones
Artículo 175.
1. La separación entre polvorines limítrofes, no subterráneos, vendrá determinada por las distancias que figuran en la instrucción técnica complementaria número 11, midiéndose tales distancias a partir de los paramentos internos del polvorín.
2. En la mencionada instrucción técnica complementaria, el término «sin defensas» en los polvorines superficiales significa que entre los dos polvorines considerados no existe ninguna defensa natural o artificial. El término «con defensas» significa que entre los dos polvorines considerados existe al menos una defensa natural o artificial.
Texto oficial de Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos (BOE-A-1998-5934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 175. — Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos · BOE Fácil