TÍTULO VIII. Transporte · CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 238.
El transporte de explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos se regirá por lo establecido en la reglamentación vigente para el medio de transporte correspondiente y, en su defecto, por las prescripciones establecidas en el presente Título.
Texto oficial de Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos (BOE-A-1998-5934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 238. — Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos · BOE Fácil