TÍTULO VIII. Transporte · CAPÍTULO IV. Transporte por ferrocarril
Artículo 257.
La competencia de las materias reguladas por el presente capítulo corresponderá a los siguientes Departamentos:
a) Al Ministerio de Interior, en cuanto al régimen de vigilancia en el transporte y a la carga y descarga y estacionamiento.
b) Al Ministerio de Fomento en aquellos aspectos que no estén expresamente atribuidos a otros Departamentos.
c) Al Ministerio de Industria y Energía respecto de las características técnicas de los vagones y recipientes utilizados en el transporte y a la clasificación y compatibilidad de las materias transportadas.
Texto oficial de Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos (BOE-A-1998-5934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 257. — Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos · BOE Fácil