TÍTULO I. Ordenación preliminar · CAPÍTULO III. Catalogación
Artículo 26.
1. Las solicitudes de catalogación, redactadas en idioma español, se dirigirán al Ministerio de Industria y Energía, acompañando:
a) Identificación del solicitante, justificando, en el caso de explosivos, su condición de empresa del sector de explosivos conforme al artículo 9 de este Reglamento o de las normas correspondientes de los restantes Estados miembros de la Unión Europea.
b) Memoria técnica del producto cuya catalogación se solicita, comprendiendo descripción, características y propiedades, con información suficiente para permitir su clasificación de acuerdo con los artículos 12 y 13, 18 ó 23, en su caso.
c) Instrucciones de seguridad de su manipulación y utilización.
2. Cuando se trate de explosivos dotados del marcado CE, habrá de acompañarse certificación del organismo notificado que acredite dicho marcado.
Texto oficial de Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos (BOE-A-1998-5934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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