TÍTULO VIII. Transporte · CAPÍTULO VI. Transporte fluvial y en embalses
Artículo 275.
El transporte fluvial y en embalses de las materias reglamentadas se regirá por las normas establecidas en el presente capítulo, en lo que le sea aplicable, por los preceptos del capítulo anterior y por las normas aplicables de la legislación hidráulica.
Texto oficial de Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos (BOE-A-1998-5934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 275. — Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos · BOE Fácil