TÍTULO VIII. Transporte · CAPÍTULO VII. Transporte aéreo
Artículo 291.
1. Como trámite previo para proceder a la descarga de materias reglamentadas, o para reparar averías o realizar otra manipulación, en aeronaves que las transporten procedentes de aeropuerto extranjero, será necesario exhibir ante la autoridad competente un certificado, expedido por las autoridades del aeropuerto de origen, que acredite el cumplimiento de las normas dictadas por los Organismos internacionales de aviación civil sobre el transporte de dichas sustancias.
2. En lo que respecta al tráfico interno, y previamente a la realización de dichas operaciones, será necesario exhibir la guía de circulación.
Texto oficial de Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos (BOE-A-1998-5934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 291. — Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos · BOE Fácil