TÍTULO IX. Régimen sancionador · CAPÍTULO III. Infracciones muy graves
Artículo 295.
Si no constituyeren delitos se considerarán infracciones muy graves y se sancionarán:
a) Las conductas tipificadas en los párrafos a), b) y e), del artículo anterior, si, como consecuencia de las mismas, se causan graves perjuicios a las personas o sus bienes, con multa desde 30.050,62 a 601.012,1 euros, y cierre, en su caso, del establecimiento donde se produzca la infracción por un período de seis meses y un día a dos años.
b) Las conductas tipificadas en los párrafos d) y f) del artículo anterior, si como consecuencia de la misma se produce la pérdida o sustracción de materias reglamentadas, con multa desde 30.050,62 a 601.012,1 euros y, en su caso, cierre del establecimiento donde se produzca la infracción, o empresa de transporte, por un período de seis meses y un día a dos años, siempre que la cantidad sustraída o perdida, el modo o autores de la sustracción provoquen alarma social.
> <small>Se convierten a euros las cuantías contempladas por el apartado 1 y anexo de la Resolución de 22 de octubre de 2001. [Ref. BOE-A-2001-21533](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-21533).</small>
> <small>Se convierten a euros las cuantías contempladas por el art. único y anexo de la Resolución de 22 de octubre de 2001. [Ref. BOE-A-2001-20475](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-20475).</small>
Texto oficial de Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos (BOE-A-1998-5934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.