TÍTULO II. Fábricas de explosivos · CAPÍTULO I. Autorizaciones
Artículo 39.
Cuando las instalaciones de una fábrica de explosivos quedasen total o parcialmente inutilizadas, el Ministerio de Industria y Energía, podrá autorizar su reconstrucción. En el supuesto de que fueran a introducirse modificaciones sustanciales al reconstruir las instalaciones se aplicarán las normas previstas en los casos de dichas modificaciones.
Texto oficial de Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos (BOE-A-1998-5934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. — Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos · BOE Fácil