TÍTULO II. Fábricas de explosivos · CAPÍTULO I. Autorizaciones
Artículo 43.
1. El establecimiento, modificación sustancial y traslado de una fábrica vendrán condicionados por las distancias de emplazamiento fijadas en la instrucción técnica complementaria número 11.
2. Las medidas previstas en dicha instrucción técnica complementaria podrán reducirse hasta un 50 por 100 cuando la topografía del terreno presente defensas naturales o artificiales que ofrezcan protección suficiente contra los efectos de una explosión, estableciendo al efecto una cierta proporcionalidad entre las defensas existentes y los requisitos exigidos.
Texto oficial de Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos (BOE-A-1998-5934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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