TÍTULO II. Fábricas de explosivos · CAPÍTULO III. Funcionamiento
Artículo 72.
1. Los materiales o productos a utilizar en los procesos de fabricación habrán de ser objeto de las oportunas verificaciones a fin de comprobar que su adecuación al mismo no implica riesgo.
2. Será asimismo obligatoria la verificación de las características de los explosivos fabricados, debiéndose conservar los correspondientes informes durante dos años.
3. Las fábricas dispondrán de un laboratorio con los elementos necesarios que permitan controlar los productos terminados elaborados y de los sistemas o medios precisos para comprobar las materias primas utilizadas, teniéndose, en todo caso, presente lo que las normativas de calidad aplicables dispongan al efecto.
Texto oficial de Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos (BOE-A-1998-5934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 72. — Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos · BOE Fácil