TÍTULO II. Fábricas de explosivos · CAPÍTULO III. Funcionamiento
Artículo 81.
1. Los instrumentos, máquinas y herramientas empleados en la fabricación de explosivos industriales, además de cumplir con la normativa vigente en cada momento al respecto, deberán estar fabricados con los materiales más adecuados para las operaciones o manipulaciones a que se destinen.
2. En el manejo o funcionamiento de dichos elementos de trabajo deberá evitarse que se produzcan choques o fricciones anormales.
Texto oficial de Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos (BOE-A-1998-5934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.