TÍTULO II. Fábricas de explosivos · CAPÍTULO III. Funcionamiento
Artículo 84.
Cuando se forme y amenace descargar una tormenta en las inmediaciones de las instalaciones de la fábrica, se suspenderán los trabajos en las zonas peligrosas al tiempo que se toman medidas apropiadas en cada caso mientras aquélla dure, salvo que dicha interrupción pudiera ser causa de un peligro mayor.
Texto oficial de Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos (BOE-A-1998-5934). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 84. — Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos · BOE Fácil