Disposición adicional segunda. Diferencias de cambio en moneda extranjera en actividades reguladas.
La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de marzo de 1993, sobre el tratamiento contable de las diferencias de cambio en moneda extranjera en empresas reguladas, no será aplicable a las empresas del sector eléctrico, salvo para aquellas actividades que pudieran realizar en régimen de operaciones reguladas, y siempre que se cumplan las circunstancias establecidas en la citada Orden para su aplicación, y en particular, siempre que su retribución esté sujeta a la aprobación de un órgano administrativo de forma que se fije la misma posibilitando la recuperación a lo largo de la vida de la empresa de los costes en que incurre y que son soportados íntegramente por sus clientes.
Texto oficial de Plan de Contabilidad del Sector Eléctrico (BOE-A-1998-6648). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. Diferencias de cambio en moneda extranjera en actividades reguladas. — Plan de Contabilidad del Sector Eléctrico · BOE Fácil