En cualquier momento de la investigación de un accidente o incidente grave en el espacio aéreo español, la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil podrá acordar y encomendar la realización de la misma a una autoridad responsable de otro Estado.
Asimismo, la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil podrá llevar a cabo la realización de una investigación fuera del espacio aéreo español, siempre que la autoridad responsable de otro Estado lo solicite expresamente.
Texto oficial de Investigación de Accidentes de Aviación Civil (BOE-A-1998-6697). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Encomienda de actuaciones. — Investigación de Accidentes de Aviación Civil · BOE Fácil