1. Se investigarán todos y cada uno de los accidentes e incidentes graves.
Se investigarán también los incidentes no contemplados en el párrafo anterior, en el caso de que el órgano investigador estime que se puedan obtener conclusiones en materia de seguridad aérea.
2. El alcance de las investigaciones y el proce dimiento que se adopte en la realización de éstas se harán teniendo en cuenta los principios y el objeto del presente Real Decreto, y en función de las enseñanzas que se pretendan extraer del accidente o incidente grave con el objeto de aumentar la seguridad aérea.
> <small>Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 81, de 4 de abril de 1998. [Ref. BOE-A-1998-8057](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-8057).</small>
Texto oficial de Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil (BOE-A-1998-6697). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Alcance. — Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil · BOE Fácil