TÍTULO III. Disposiciones relativas a las prestaciones · CAPÍTULO 1. Enfermedad, accidente o maternidad
Artículo 14. Concesión de prótesis y grandes aparatos y tratamiento de rehabilitación.
El suministro por parte de la Institución del lugar de residencia o de estancia o estadía de prótesis, órtesis y ayudas técnicas, cuya lista figurará en el Acuerdo Administrativo previsto en el artículo 39 del presente Convenio, así como los tratamientos de rehabilitación, estará subordinado, excepto en los casos de urgencia absoluta, a la autorización de la Institución Competente. La autorización no será necesaria cuando el costo de las prestaciones se regule sobre la base de cuota global.
Texto oficial de Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile y Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos ambos en Madrid el 28 de enero de 1997 (BOE-A-1998-6814). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.