El presente Acuerdo entrará en vigor en la misma fecha del Convenio y tendrá igual duración que éste, salvo que las Autoridades Competentes de ambas Partes decidan otra cosa.
Hecho en Madrid el 28 de enero de 1997, en dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente auténticos.
| Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, | | Por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, |
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| Javier Arenas Bocanegra, | | Jorge Arrate Mac Niven, |
| Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales | | Ministro de Trabajo y Previsión Social |
Texto oficial de Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile y Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos ambos en Madrid el 28 de enero de 1997 (BOE-A-1998-6814). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. — Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile y Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos ambos en Madrid el 28 de enero de 1997 · BOE Fácil