TÍTULO III. Disposiciones relativas a las prestaciones · CAPÍTULO 2. Invalidez, vejez y sobrevivencia · Sección 3.ª Aplicación de la legislación chilena
Artículo 25. Base reguladora de las pensiones otorgadas en el Antiguo Régimen Previsional.
Para determinar la base reguladora de la pensión, la Institución Competente chilena aplicará la legislación correspondiente al régimen de cada una de las Instituciones Previsionales fusionadas en el Instituto de Normalización Previsional.
Cuando el período requerido para la determinación de la base reguladora de la pensión corresponda a períodos de seguro cubiertos en España, la Institución Competente chilena fijará el período de la base de cálculo respectiva en relación a la fecha de la última cotización efectuada en Chile. Si en el referido período faltaren o no existieren bases de cotización, éstas se reemplazarán por una suma equivalente al monto del ingreso mínimo vigente durante dicho período.
El monto resultante de este cálculo se reliquidará o revalorizará según corresponda y se reajustará hasta la fecha en que debe devengarse la prestación, en la misma forma y porcentaje en que lo hubieran sido las pensiones chilenas.
Texto oficial de Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile y Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos ambos en Madrid el 28 de enero de 1997 (BOE-A-1998-6814). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.