TÍTULO IV. Disposiciones diversas, transitorias y finales · CAPÍTULO 3. Disposiciones finales
Artículo 45. Entrada en vigor.
El presente Convenio entrará en vigor un mes después de que ambas Partes se hayan intercambiado, por vía diplomática, notificaciones de que han finalizado las formalidades constitucionales o legales necesarias para su entrada en vigor.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados a tal efecto, firman el presente Convenio.
Hecho en Madrid el 28 de enero de 1997, en dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente auténticos.
| Por el Reino de España, | | Por la República de Chile, |
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| Javier Arenas Bocanegra, | | Jorge Arrate Mac Niven, |
| Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales | | Ministro de Trabajo y Previsión Social |
Texto oficial de Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile y Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos ambos en Madrid el 28 de enero de 1997 (BOE-A-1998-6814). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.