TÍTULO II. Disposiciones particulares · CAPÍTULO 1. Enfermedad, accidente y maternidad
Artículo 5.
Para obtener las prestaciones sanitarias previstas en los artículos 9, 10 y 12, apartado 4, del Convenio en supuestos de estancia o estadía, las personas a las que se refieren los citados artículos, deberán presentar en la Institución del lugar de estancia una certificación acreditativa de su derecho a las prestaciones sanitarias en el formulario establecido al efecto. Esta certificación, que expedirá la Institución Competente, establecerá la duración máxima de concesión de tales prestaciones.
Si la persona que solicita la prestación médica no pudiera presentar la certificación a que se alude en este artículo, la Institución del lugar de estancia se dirigirá a la Institución competente para su obtención.
Texto oficial de Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile y Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos ambos en Madrid el 28 de enero de 1997 (BOE-A-1998-6814). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile y Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos ambos en Madrid el 28 de enero de 1997 · BOE Fácil