ANEXO. Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras
Artículo 5. Órganos de dirección.
Son órganos de dirección del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras el Consejo Rector, el Presidente, que será el Secretario de Estado de Energía y el Director general, que será el Director General de Política Energética y Minas.
> <small>Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 1038/2009, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-2009-10758](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-10758).</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 3 del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio. [Ref. BOE-A-2008-12145](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-12145).</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio. [Ref. BOE-A-2004-12016](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-12016).</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio. [Ref. BOE-A-2000-13703](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-13703).</small>
Texto oficial de Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (BOE-A-1998-7202). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.