ANEXO. Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras
Artículo 7. Funciones del Consejo Rector.
Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones:
a) Asesorar en aquellos asuntos que puedan ser de interés para la actividad del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
b) Aprobar los estados de gastos e ingresos del Instituto, así como el Plan General Anual de Actuación del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
c) Conocer de la ejecución y desarrollo de los programas cuya gestión esté encomendada al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
d) Proponer aquellas medidas que considere oportunas para el mejor cumplimiento del objeto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Texto oficial de Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (BOE-A-1998-7202). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.