TÍTULO III. Disposiciones relativas a las prestaciones · CAPÍTULO IV. Prestaciones familiares
Artículo 15. Determinación de los derechos.
1. Las prestaciones familiares se abonarán de conformidad con la legislación y por cuenta de la Parte Contratante a cuya Seguridad Social se halle afiliado el trabajador o perciba pensión.
2. En el caso en que se tenga derecho a la percepción simultánea de las prestaciones familiares por el mismo miembro de la familia según la legislación de ambas Partes Contratantes, las prestaciones serán abonadas por la Parte Contratante en cuyo territorio residan los hijos.
3. Las prestaciones no contributivas se reconocerán por cada una de las Partes Contratantes a los nacionales de la otra Parte Contratante, de acuerdo con su propia legislación.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y Ucrania, hecho en Madrid el 7 de octubre de 1996 (BOE-A-1998-8056). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Determinación de los derechos. — Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y Ucrania, hecho en Madrid el 7 de octubre de 1996 · BOE Fácil