TÍTULO IV. Disposiciones diversas, transitorias y finales · CAPÍTULO I. Disposiciones diversas
Artículo 19. Colaboración administrativa entre Instituciones competentes.
Las Instituciones competentes de ambas Partes Contratantes podrán solicitarse, en cualquier momento, reconocimientos médicos, comprobaciones de hechos y actos de los que puedan derivarse la adquisición, modificación, suspensión, extinción o mantenimiento del derecho a prestaciones por ellas reconocido. En cualquier caso el cumplimiento de las solicitudes formuladas por las Instituciones competentes cuando se lleven a cabo por medios propios de la Seguridad Social, se realizarán sobre la base de la gratuidad.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y Ucrania, hecho en Madrid el 7 de octubre de 1996 (BOE-A-1998-8056). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Colaboración administrativa entre Instituciones competentes. — Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y Ucrania, hecho en Madrid el 7 de octubre de 1996 · BOE Fácil