TÍTULO IV. Disposiciones diversas, transitorias y finales · CAPÍTULO III. Disposiciones finales
Artículo 25. Firma y ratificación.
El presente Convenio será ratificado de acuerdo con la legislación interna de cada una de las Partes Contratantes. Los Instrumentos de Ratificación serán intercambiados en (lugar a determinar).
El presente Convenio entrará en vigor treinta días después de la fecha en que ambas Partes Contratantes hayan intercambiado los Instrumentos de Ratificación.
Hecho en Madrid el 7 de octubre de 1996 en dos ejemplares respectivamente en español y ucraniano, siendo ambos auténticos.
| Por el Reino de España, | Por Ucrania, |
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| ABEL MATUTES JUAN, | GUENNADI Y YÓSIPOVICH UDOVENKO, |
| Ministro de Asuntos Exteriores | Ministro de Asuntos Exteriores |
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y Ucrania, hecho en Madrid el 7 de octubre de 1996 (BOE-A-1998-8056). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Firma y ratificación. — Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y Ucrania, hecho en Madrid el 7 de octubre de 1996 · BOE Fácil