CAPÍTULO IV. Actividad pesquera con artes de palangre de fondo dirigida a especies demersales no sometidas a TAC y cuotas en el área CIEM VIII, a,b,d
Artículo 14. Condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera.
Texto oficial de Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea (BOE-A-1998-8125). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
