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CAPÍTULO II. Censo de buques palangreros de fondo menores de 100 TRB del área CIEM VIII, a, b, d

Artículo 4 bis. Condiciones para ejercer la actividad pesquera con palangre de fondo en la zona VIII a, b y d del Consejo Internacional de Exploración del Mar por buques palangreros de fondo menores de 100 toneladas de registro bruto.

Texto oficial de Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea (BOE-A-1998-8125). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.