CAPÍTULO III. Actividad pesquera con artes de palangre de fondo dirigida a la merluza por buques palangreros menores de 100 TRB
Artículo 8. sexties. Resolución de autorización de transmisión.
1. El Director General de Recursos Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, resolverá el procedimiento de autorización.
2. Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se podrá entender estimada.
3. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y podrá interponerse contra ella recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la disposición adicional 15.ª de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
> <small>Se añade por el art. único.10 de la Orden APA/3838/2006, de 13 de diciembre. [Ref. BOE-A-2006-22131](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-22131).</small>
Texto oficial de Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea (BOE-A-1998-8125). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.