CAPÍTULO IV. Acciones colectivas de cesación, retractación y declarativa de condiciones generales
Artículo 19. Prescripción.
1. Las acciones colectivas de cesación y retractación son, con carácter general, imprescriptibles.
2. No obstante, si las condiciones generales se hubieran depositado en el Registro General de Condiciones Generales de la Contratación, dichas acciones prescribirán a los cinco años, computados a partir del día en que se hubiera practicado dicho depósito y siempre y cuando dichas condiciones generales hayan sido objeto de utilización efectiva.
3. Tales acciones podrán ser ejercitadas en todo caso durante los cinco años siguientes a la declaración judicial firme de nulidad o no incorporación que pueda dictarse con posterioridad como consecuencia de la acción individual.
4. La acción declarativa es imprescriptible.
> <small>Se modifica por el art. 2.2 de la Ley 39/2002, de 28 de octubre. [Ref. BOE-A-2002-20855](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-20855)</small>
Texto oficial de Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación (BOE-A-1998-8789). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Prescripción. — Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación · BOE Fácil