Artículo 22. Inscripción en el Registro de Condiciones Generales.
En todo caso en que hubiere prosperado una acción colectiva o una acción individual de nulidad o no incorporación relativa a condiciones generales, el Secretario judicial dirigirá mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo.
> <small>Se modifica por el art. 13 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-17493](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-17493)</small>
Texto oficial de Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación (BOE-A-1998-8789). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Inscripción en el Registro de Condiciones Generales. — Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación · BOE Fácil