Disposición transitoria tercera. Repercusión e ingreso del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla en las operaciones realizadas por empresas de telecomunicación.
1. La rectificación de las cuotas repercutidas originada por la aplicación del Real Decreto-ley 14/1997, de 29 de agosto, sea cual fuere la condición del destinatario, podrá constar en las facturas o documentos equivalentes correspondientes a los períodos siguientes hasta el 31 de diciembre de 1997.
2. Las cuotas de los impuestos indicados, devengadas durante 1997, que deban repercutirse e ingresarse por empresas no establecidas en la Comunidad Europea, de acuerdo con las nuevas reglas previstas para los servicios de telecomunicación, podrán incluirse en cualquiera de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los períodos de liquidación mensuales o trimestrales que sean de aplicación hasta el 31 de diciembre de 1997.
Texto oficial de Ley 9/1998, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE-A-1998-9477). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.